Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Contaminación de suelos
Art. 94
En vigor desde 24 sept 2010
1. La Consejería de la Comunidad Autónoma de Extremadura con competencia en materia de medio ambiente procederá a la declaración, delimitación e inventario de los suelos contaminados que existan, de acuerdo con los criterios y estándares que estén aprobados en cada momento.
2. A partir del inventario, la Consejería con competencias en materia de medio ambiente elaborará una lista de prioridades de actuación, en atención al riesgo que suponga la contaminación del suelo para la salud humana y el medio ambiente.
3. La declaración de un suelo como contaminado obligará a realizar las actuaciones necesarias para proceder a su limpieza en la forma, plazos y condiciones que se determinen en la propia resolución que declare el suelo como contaminado.
4. Tras comprobar la correcta ejecución de las operaciones de limpieza y recuperación del suelo contaminado, la Consejería con competencias en materia de medio ambiente declarará que el mismo ha dejado de estar contaminado.
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Proeli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-94