Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 96

En vigor desde 24 sept 2010
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán: a) Definir y aplicar políticas destinadas a la protección, gestión y ordenación del paisaje. b) Establecer procedimientos para la participación de los ciudadanos, de las autoridades locales y regionales y de otras partes interesadas en la formulación y aplicación de las políticas en materia de paisaje. c) Proponer la integración del paisaje en la ordenación territorial y urbanística, así como en cualquier política sectorial que pueda tener incidencia directa o indirectamente sobre el mismo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-96

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil