Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 96
En vigor desde 24 sept 2010
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán:
a) Definir y aplicar políticas destinadas a la protección, gestión y ordenación del paisaje.
b) Establecer procedimientos para la participación de los ciudadanos, de las autoridades locales y regionales y de otras partes interesadas en la formulación y aplicación de las políticas en materia de paisaje.
c) Proponer la integración del paisaje en la ordenación territorial y urbanística, así como en cualquier política sectorial que pueda tener incidencia directa o indirectamente sobre el mismo.
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Proeli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-96