Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 98
En vigor desde 24 sept 2010
El objeto del título es prevenir la generación de residuos y regular, de acuerdo con la legislación básica, el régimen jurídico de su producción y gestión en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como fomentar, por este orden, su reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, con el objeto de proteger el medio ambiente y la salud de las personas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-98