Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Contaminación de suelos

Art. 92

En vigor desde 24 sept 2010
Las competencias para llevar a cabo las actuaciones previstas en la presente sección en la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponden a la Consejería con competencia en materia de medio ambiente, sin perjuicio de la competencias de la Administración General del Estado recogidas en la normativa básica estatal.
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eli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-92

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