Art. 129
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Distintivos de calidad ambiental propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Art. 129

129 / 189
En vigor desde 24 sept 2010
La Comunidad Autónoma de Extremadura podrá crear otros distintivos de garantía de calidad ambiental propios para productos y servicios en cuya elaboración o prestación las empresas radicadas en Extremadura den satisfacción, al menos, a alguno de los siguientes objetivos: a) Favorezcan la minimización en la producción de residuos o la recuperación y reutilización de los posibles subproductos, materias y sustancias contenidos en los mismos. b) Utilicen subproductos, materias o sustancias reutilizadas o recicladas y que comporten un ahorro de recursos, especialmente de agua y de energía. c) Reduzcan significativamente el impacto ambiental en sus procesos productivos. d) Contribuyan a la conservación y desarrollo de las áreas protegidas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-129