Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Distintivos de calidad ambiental propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Art. 129
129 / 189En vigor desde 24 sept 2010
La Comunidad Autónoma de Extremadura podrá crear otros distintivos de garantía de calidad ambiental propios para productos y servicios en cuya elaboración o prestación las empresas radicadas en Extremadura den satisfacción, al menos, a alguno de los siguientes objetivos:
a) Favorezcan la minimización en la producción de residuos o la recuperación y reutilización de los posibles subproductos, materias y sustancias contenidos en los mismos.
b) Utilicen subproductos, materias o sustancias reutilizadas o recicladas y que comporten un ahorro de recursos, especialmente de agua y de energía.
c) Reduzcan significativamente el impacto ambiental en sus procesos productivos.
d) Contribuyan a la conservación y desarrollo de las áreas protegidas.
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Proeli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-129