Título TÍTULO V
Art. 26
En vigor desde 23 jun 2010
En los supuestos de dictámenes preceptivos sobre proyectos de disposiciones reglamentarias si tras la emisión del dictamen del Consejo Consultivo dichos proyectos son objeto de modificaciones sustanciales que introducen nuevos contenidos que no responden a las sugerencias o propuestas efectuadas por el Consejo o las exceden, debe realizarse una nueva consulta sobre dichos cambios.
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Proeli/es-ib/l/2010/06/16/5#art-26