Título TÍTULO VI

Art. 27

En vigor desde 23 jun 2010
1. El Consejo Consultivo contará con los medios personales y materiales que sean necesarios y suficientes para el cumplimiento de sus funciones. 2. Se faculta al Gobierno de la comunidad autónoma para habilitar los créditos necesarios para el funcionamiento del Consejo Consultivo.
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eli/es-ib/l/2010/06/16/5#art-27

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