Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 22 may 2010
Los funcionarios que hayan cumplido, en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, la edad mínima establecida para el pase a la situación de segunda actividad irán accediendo de manera gradual. Los Ayuntamientos deberán regularizar la situación en cinco años.
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Proeli/es-ri/l/2010/05/14/5#disposicion-transitoria-cuarta