Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 22 may 2010
Los funcionarios que hayan cumplido, en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, la edad mínima establecida para el pase a la situación de segunda actividad irán accediendo de manera gradual. Los Ayuntamientos deberán regularizar la situación en cinco años.
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