Título TÍTULO VII

Art. Disposición final única

En vigor desde 22 may 2010
1. Se faculta al Consejo de Gobierno para que, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, dicte las disposiciones que requieran el desarrollo y la aplicación de la misma. 2. En tanto se produce el desarrollo reglamentario previsto en el apartado anterior, continuarán en vigor aquellos preceptos del Decreto 14/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de las Policías Locales de La Rioja, y de la Orden de 16 de marzo de 2001, por la que se establecen las bases, baremos y programas mínimos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de La Rioja, en lo que no se oponga a lo establecido en la presente ley. 3. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».
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eli/es-ri/l/2010/05/14/5#disposicion-final-unica

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