Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 22 may 2010
Las faltas disciplinarias cometidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley serán sancionadas conforme a la normativa anterior, salvo que las disposiciones de esta ley fuesen más favorables al interesado; en tal caso, se aplicará ésta.
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Proeli/es-ri/l/2010/05/14/5#disposicion-transitoria-quinta