Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 22 may 2010
Los Ayuntamientos cuyo Cuerpo de Policía Local no se ajuste a lo dispuesto en el título IV de esta ley deberán adaptar su estructura a lo que en él se indica en cinco años.
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eli/es-ri/l/2010/05/14/5#disposicion-transitoria-segunda

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