Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 11 jul 2009
En tanto no se apruebe la normativa requerida para la aplicación del régimen de acreditación de centros y servicios sociales para la suscripción de conciertos y la prestación de servicios sociales con financiación pública, bastará para acceder a dicho nivel de colaboración con el Sistema Público de Servicios Sociales el disponer de la oportuna autorización administrativa e inscripción en el registro administrativo y cumplir los requisitos que se establezcan en los respectivos pliegos de cláusulas administrativas.
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Proeli/es-ar/l/2009/06/30/5#disposicion-transitoria-tercera