Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria tercera
114 / 120En vigor desde 11 jul 2009
En tanto no se apruebe la normativa requerida para la aplicación del régimen de acreditación de centros y servicios sociales para la suscripción de conciertos y la prestación de servicios sociales con financiación pública, bastará para acceder a dicho nivel de colaboración con el Sistema Público de Servicios Sociales el disponer de la oportuna autorización administrativa e inscripción en el registro administrativo y cumplir los requisitos que se establezcan en los respectivos pliegos de cláusulas administrativas.
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Proeli/es-ar/l/2009/06/30/5#disposicion-transitoria-tercera