Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 11 jul 2009
La cuantía de las sanciones de naturaleza económica previstas en la presente Ley podrá actualizarse, conforme al índice de precios al consumo, mediante decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del departamento competente en materia de servicios sociales.
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eli/es-ar/l/2009/06/30/5#disposicion-adicional-septima

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