Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 11 jul 2009
Se faculta al Gobierno de Aragón para la aprobación de las disposiciones generales que requiera el desarrollo y la ejecución de la presente Ley, sin perjuicio de las habilitaciones expresamente previstas a favor de la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales y de las que pueda acordar, en su caso, el Gobierno de Aragón.
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Proeli/es-ar/l/2009/06/30/5#disposicion-final-segunda