Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 10 may 2011
1. (Derogado). 2. (Derogado). 3. Las Administraciones públicas incluidas en el Sistema Público de Servicios Sociales en Aragón deberán incluir necesariamente en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de todos los contratos que celebren en materia de servicios sociales requerimientos de carácter social, conforme a lo establecido en la legislación de contratos del sector público. 4. Se considerarán requerimientos de carácter social, entre otros, la rentabilidad social, la sostenibilidad medioambiental y social, la calidad en el empleo, las prácticas de responsabilidad social corporativa y el cumplimiento en materia de legislación laboral y de prevención de riesgos laborales. Se derogan los apartados 1 y 2 por la disposición derogatoria única de la Ley 3/2011, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2011-6241#dd

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eli/es-ar/l/2009/06/30/5#disposicion-adicional-octava

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