Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 11 jul 2009
En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de Aragón habrá de remitir a las Cortes de Aragón dos proyectos de ley que regulen, respectivamente, el régimen de las prestaciones sociales de carácter económico, que incluya la regulación de la renta básica, y el régimen aplicable a las entidades privadas que desarrollen actividades en materia de servicios sociales.
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Proeli/es-ar/l/2009/06/30/5#disposicion-final-tercera