Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 100
En vigor desde 11 jul 2009
La Administración de la Comunidad Autónoma destinará los ingresos derivados de la imposición de las sanciones establecidas en esta Ley a la mejora de la calidad y cobertura del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón.
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Proeli/es-ar/l/2009/06/30/5#art-100