Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. 95

En vigor desde 11 jul 2009
Las sanciones se graduarán en atención a las siguientes circunstancias: a) La reiteración. b) El grado de intencionalidad o negligencia. c) La naturaleza de los perjuicios causados. d) La relevancia o trascendencia sociales. e) El beneficio económico obtenido por el responsable y la acreditación, por cualquiera de los medios válidos en Derecho, de que las irregularidades o anomalías que dieron lugar a la iniciación del procedimiento se hallan completamente subsanadas con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución del procedimiento. f) Gravedad de la alteración social y perjuicios causados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2009/06/30/5#art-95

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil