Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 95
En vigor desde 11 jul 2009
Las sanciones se graduarán en atención a las siguientes circunstancias:
a) La reiteración.
b) El grado de intencionalidad o negligencia.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
d) La relevancia o trascendencia sociales.
e) El beneficio económico obtenido por el responsable y la acreditación, por cualquiera de los medios válidos en Derecho, de que las irregularidades o anomalías que dieron lugar a la iniciación del procedimiento se hallan completamente subsanadas con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución del procedimiento.
f) Gravedad de la alteración social y perjuicios causados.
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Proeli/es-ar/l/2009/06/30/5#art-95