Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. 96

En vigor desde 11 jul 2009
Se produce reincidencia a los efectos de esta Ley por la comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así se haya declarado por resolución administrativa firme. La apreciación de la reincidencia no implicará, en ningún caso, la imposición de dos sanciones por un mismo hecho.
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eli/es-ar/l/2009/06/30/5#art-96

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