Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 11 jul 2009
Para contribuir a la mejor comprensión de las normas reguladoras de los diferentes elementos del Sistema Público de Servicios Sociales y a su interpretación y aplicación de forma homogénea por todas las Administraciones públicas integradas en el mismo, las normas de desarrollo que apruebe el Gobierno de Aragón incorporarán, como anexo, un glosario con los términos básicos utilizados por la regulación aprobada y su definición.
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Proeli/es-ar/l/2009/06/30/5#disposicion-adicional-primera