Art. 100
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. 100

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En vigor desde 11 jul 2009
La Administración de la Comunidad Autónoma destinará los ingresos derivados de la imposición de las sanciones establecidas en esta Ley a la mejora de la calidad y cobertura del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón.
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