Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO 3Secc. Sección quinta. Derechos a prestaciones económicas

Art. 49

En vigor desde 9 may 2008
1. El Gobierno debe constituir un fondo de garantía para cubrir el impago de pensiones alimenticias y compensatorias. Este fondo debe utilizarse si existe constatación judicial de incumplimiento del deber de satisfacer las pensiones y este incumplimiento conlleva una situación de precariedad económica, en los términos descritos por el artículo 4.1.d y de acuerdo con los límites y condiciones que se fijen por reglamento. 2. Las prestaciones establecidas por el presente artículo tienen carácter supletorio o, si procede, complementario de las que pueda reconocer el Estado con cargo al Fondo de garantía de pago de alimentos, con los límites y condiciones que se fijen por reglamento.
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eli/es-ct/l/2008/04/24/5#art-49

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