Art. 52 bis
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO 3Secc. Sección quinta. Derechos a prestaciones económicas

Art. 52 bis

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En vigor desde 1 ene 2022
El departamento competente en materia de igualdad y feminismos debe garantizar, poniendo los medios adecuados, que las familias perjudicadas por la muerte de una mujer en una situación de violencia machista puedan hacer frente a los gastos de sepelio, traslado o repatriación del cuerpo de la mujer a su país de origen. Se añade por el .2 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953

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eli/es-ct/l/2008/04/24/5#art-52-bis