Art. 16
Título TÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 1 jul 2008
El Consejo Gallego de Relaciones Laborales en materia de contratación se regirá por las normas de derecho público, ajustando su actuación a los principios de objetividad, publicidad y concurrencia, salvaguardia del interés público y homogeneización de comportamientos en el sector público.
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