Título TÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 jul 2008
El Reglamento de funcionamiento interno del Consejo Gallego de Relaciones Laborales se elaborará en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Diario Oficial de Galicia» de la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2008/05/23/5#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil