Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Miembros del Consejo

Art. 9

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En vigor desde 31 dic 2008
Los Vocales perderán su condición de vocales del Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo por alguna de las siguientes causas: a) Por cese a propuesta de las Consejerías o Entidades que representan respectivamente. b) Por cese en los cargos por los que se les nombró. c) Por incapacidad permanente o fallecimiento. d) Por decisión judicial firme que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.
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