Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª El Régimen de Funcionamiento de las Comisiones de Trabajo

Art. 35

En vigor desde 31 dic 2008
1. De cada sesión de la Comisión Sectorial de Trabajo se levantará acta, que será autorizada por el Secretario con su firma y con el visto bueno del Presidente. 2. Las actas de las sesiones recogerán: a) Circunstancias de lugar y tiempo de la sesión. b) Nombre y apellidos de los asistentes, ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusar. c) Orden del día de la sesión. d) Asuntos que se examinen y puntos principales de las deliberaciones. e) Propuestas sometidas a votación. f) Contenido y alcance exacto de los acuerdos adoptados.
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eli/es-cb/l/2008/12/19/5#art-35

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