Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 5 jun 2007
La legislación urbanística y de ordenación del territorio en Galicia tendrá en cuenta los planes territoriales y especiales y las medidas de prevención de riesgos y de reducción de impacto de eventuales catástrofes.
A este fin, dentro de la tramitación de los planes urbanísticos, en su momento procedimental, el órgano competente en materia de protección civil solicitará, cuando lo considere necesario, especialmente cuando se identifiquen riesgos de orden hidrológico, geotécnico, de incendios o cualesquiera otros que afecten a la seguridad de las personas, un informe de la Comisión Gallega de Protección Civil, para evitar situaciones de riesgo colectivo derivado de la ordenación del territorio.
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Proeli/es-ga/l/2007/05/07/5#disposicion-adicional-quinta