Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 59
En vigor desde 5 jun 2007
En la tramitación de las infracciones y en la imposición de las sanciones contempladas en la presente ley se observarán los principios del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico y del procedimiento administrativo común, aplicándose lo dispuesto en este capítulo y, en todo lo no previsto en el mismo, la normativa gallega sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.
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Proeli/es-ga/l/2007/05/07/5#art-59