Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 5 jun 2007
«45. Homologación de planes de autoprotección privada y de sus modificaciones y revisiones: 100 euros.»
Se añade el número 48 al anexo 2 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la redacción siguiente:
«48. Control del estado de las medidas y medios de autoprotección existentes en las actividades y centros que estén obligados a tener medidas de autoprotección conforme a la normativa de emergencias de Galicia: 60 euros.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2007/05/07/5#disposicion-adicional-segunda