Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 5 jun 2007
Los consorcios y demás entidades locales de cooperación contemplados en la presente ley se constituirán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de la misma.
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Proeli/es-ga/l/2007/05/07/5#disposicion-transitoria-tercera