Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 5 jun 2007
La consellería de la Xunta de Galicia competente en materia de protección civil remitirá, en el plazo de nueve meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para su aprobación en el Consello de la Xunta, un decreto de ayudas para las necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica. La consellería de la Xunta de Galicia competente en materia de protección civil habrá de aprobar, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, un catálogo de todos los recursos disponibles para la protección civil. A tal efecto podrá requerir información a los demás departamentos y entes autonómicos, a los entes locales y a las empresas y organizaciones privadas. En el plazo máximo de un año la Xunta de Galicia actualizará los planes vigentes hasta el momento. Los municipios habrán de actualizar o, en su caso, elaborar los planes de nivel municipal en el plazo de un año a partir de la terminación de la actualización del Plan territorial de protección de Galicia. En tanto no sean remitidos para su aprobación u homologación, los municipios no podrán ser beneficiarios de ayudas públicas en materia de protección civil.
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eli/es-ga/l/2007/05/07/5#disposicion-transitoria-primera

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