Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Sanciones
Art. 55
En vigor desde 5 jun 2007
1. Las infracciones graves y muy graves cometidas por los miembros voluntarios de los grupos operativos se sancionarán con la baja forzosa en el sistema integrado de protección civil y emergencias en la condición de voluntario, y la prohibición de su reincorporación al mismo en esa condición durante un plazo de cinco años en los casos de falta muy grave y de tres años en los casos de falta grave.
2. Las infracciones leves cometidas por los miembros voluntarios de los grupos operativos se sancionarán con la suspensión, de entre uno y seis meses, de su participación en el sistema integrado de protección civil en la condición de voluntario.
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Proeli/es-ga/l/2007/05/07/5#art-55