Título TÍTULO II

Art. 7

ter

En vigor desde 27 jun 2013
Las Administraciones gestoras de los Parques Nacionales deberán aportar al Organismo Autónomo Parques Nacionales la información que este precise para la elaboración de la memoria anual, los informes trienales de situación de la Red de Parques Nacionales, y aquella que sea necesaria para las sesiones del Consejo de la Red, para el seguimiento y evaluación de la Red así como para ejercer las funciones de representación internacional que competen a la Administración General del Estado. Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 7/2013, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2013-6900 .

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Pro

eli/es/l/2007/04/03/5#art-7-2

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