Título TÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 5 abr 2007
1. Para el logro de los anteriores objetivos, competen a la Administración General del Estado las siguientes funciones: a) Elaborar el Plan Director de la Red de Parques Nacionales y sus revisiones, incluyendo las directrices y criterios comunes para la gestión de valores cuya conservación ha sido declarada como de interés general. b) Realizar el seguimiento y la evaluación general de la Red, en particular del cumplimiento y grado de alcance de sus objetivos, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Consejo de la Red. c) Desarrollar y financiar el programa específico de actuaciones comunes y horizontales de la Red incluido en el Plan Director. d) Proponer instrumentos de cooperación para la consecución de los objetivos de cada uno de los Parques Nacionales y de la Red en su conjunto. e) Facilitar la comunicación y el intercambio de experiencias e investigaciones entre el colectivo de personas que trabajan en la Red. f) Contribuir a la implicación de los agentes sociales y a la participación de la sociedad en la consecución de los objetivos de la Red. g) Promover la aplicación de los mecanismos que establezcan las respectivas leyes declarativas para la supresión de los usos declarados con carácter básico como incompatibles con los objetivos de la Red para el Parque Nacional. h) Promover, en el marco de los objetivos de la Red y basándose preferentemente en acuerdos voluntarios, el incremento y consolidación del patrimonio público en la Red de Parques Nacionales. i) Promover un mejor conocimiento científico en materias relacionadas con la Red de Parques Nacionales y una adecuada difusión de la información disponible. j) Contribuir, a través de su línea de subvenciones, a la financiación de las iniciativas de fomento del desarrollo sostenible que pudieran aprobar las Administraciones competentes en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales. k) Representar a España, en el marco de sus competencias, en las redes internacionales equivalentes, participando en sus iniciativas, y establecer mecanismos de cooperación internacional que permitan la proyección externa de la Red. 2. Cada tres años el Ministerio de Medio Ambiente elaborará un informe de situación de la Red de Parques Nacionales que, previo informe del Consejo de la Red, se elevará al Senado y se hará público. Dicho informe irá acompañado de un anexo con la situación en cada uno de los Parques Nacionales elaborado por su administración gestora.
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eli/es/l/2007/04/03/5#art-5

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