Título TÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 5 abr 2007
En el marco de su finalidad primordial de garantizar, como legado para las generaciones futuras, la conservación de una muestra representativa de los principales sistemas naturales españoles señalados en el Anexo de la presente Ley, los objetivos de la Red de Parques Nacionales son: a) Formar un sistema completo y representativo de dichos sistemas naturales. b) Asegurar un marco adecuado para la conservación de los sistemas naturales, basado en la coordinación y cooperación interadministrativa. c) Colaborar en el cumplimiento de los objetivos de los Parques Nacionales, tanto en el ámbito técnico como social o patrimonial. d) Alcanzar sinergias en las acciones promovidas en el marco de la Red por las diferentes Administraciones públicas. e) Cooperar, en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, en la implantación de modelos de desarrollo sostenible que sirvan de referencia para el conjunto del territorio. f) Reforzar la imagen exterior y el papel internacional que desempeñan las políticas españolas en materia de Parques Nacionales, así como las aportaciones de las distintas Administraciones competentes. g) Contribuir a la concienciación ambiental en la sociedad, en colaboración con las instituciones y organizaciones pertinentes.
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eli/es/l/2007/04/03/5#art-4

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