Art. Disposición adicional segunda
Capítulo Capítulo IV

Art. Disposición adicional segunda

23 / 29
En vigor desde 25 jun 2006
En el caso de que dentro del Parque haya otras figuras de protección de espacios naturales se regirán por su normativa específica y en lo no contemplado en ella conforme a lo previsto en la normativa del Parque.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2006/05/30/5#disposicion-adicional-segunda