Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 215

En vigor desde 4 nov 2006
1. El Ayuntamiento dispondrá la suspensión de los efectos de una licencia u orden de ejecución y consiguientemente la paralización inmediata de las obras iniciadas a su amparo, cuando el contenido de dichas resoluciones constituya manifiestamente una infracción urbanística grave o muy grave. 2. Dentro de los tres días siguientes se dará traslado de dicho acuerdo al órgano judicial competente, a los efectos previstos en el artículo 127 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-215

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