Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 213

En vigor desde 4 nov 2006
Lo dispuesto en los artículos anteriores se entenderá sin perjuicio de la imposición de las sanciones que procedan y de las facultades que correspondan a las autoridades competentes, en virtud del régimen específico de autorización o concesión a que estén sometidos determinados actos de edificación y uso del suelo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-213

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil