Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 216

En vigor desde 4 nov 2006
1. Las licencias, órdenes de ejecución o los instrumentos de ejecución ilegales deberán ser revisados por el Ayuntamiento, conforme a los plazos y procedimientos establecidos en la legislación de procedimiento administrativo común. 2. La Consejería competente en materia de urbanismo, dentro de los plazos establecidos para la re­visión, podrá requerir del Ayuntamiento la remisión de copias de las licencias u órdenes de eje­cución que pudieran ser ilegales, así como de los correspondientes proyectos técnicos, impugnándolos conforme a lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley de Bases de Régimen Local. 3. Las licencias u órdenes de ejecución que se otorgaren con infracción de la zonificación o uso ur­banístico de los terrenos destinados a sistemas generales, zonas verdes o espacios libres previstos en los planes, serán nulas de pleno derecho.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-216

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