Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 219

En vigor desde 4 nov 2006
1. Las infracciones urbanísticas graves y muy graves prescribirán a los cuatro años, y las leves al año. 2. El cómputo del plazo de prescripción se iniciará cuando aparezcan signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción. 3. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de la finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consuma.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-219

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