Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 217

En vigor desde 4 nov 2006
1. Son infracciones urbanísticas las acciones u omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en la legislación y el planeamiento urbanístico, tipificadas y sancionadas en aquélla. 2. Toda infracción urbanística llevará consigo la imposición de sanciones a los responsables, así como la obligación de resarcimiento de daños e indemnización de los perjuicios a cargo de los mismos, con independencia de las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística previs­tas en el capítulo anterior.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-217

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