Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 208

En vigor desde 4 nov 2006
1. No se podrá efectuar ninguna parcelación urbanística sin que previamente haya sido aprobado el planeamiento urbanístico exigible según la clase de suelo de que se trate. 2. Queda prohibida en suelo no urbanizable la realización de parcelaciones urbanísticas. 3. Toda parcelación urbanística quedará sujeta a licencia o a la aprobación del proyecto de compensación o reparcelación que la contenga. 4. En ningún caso se considerarán solares ni se permitirá edificar en ellos, los lotes resultantes de una parcelación efectuada con infracción de lo dispuesto en los artículos anteriores.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-208

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