Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 203
En vigor desde 4 nov 2006
1. El Ayuntamiento, en el plazo máximo de un año desde la inclusión del inmueble en el Registro de Solares, lo sacará a subasta pública, con el tipo de licitación que resulte de la valoración del inmueble.
2. Si la subasta fuese declarada desierta, se convocará de nuevo en el plazo de seis meses, con rebaja del precio tipo en un 25 por 100.
3. Si la segunda subasta también quedase desierta, el Ayuntamiento, en el plazo de otros seis meses, podrá adquirir el inmueble con destino al patrimonio municipal del suelo por el precio de licitación de la segunda subasta.
4. El precio obtenido se entregará al propietario, una vez deducidos los gastos ocasionados y, en su caso, las sanciones aplicables.
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Proeli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-203