Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 206

En vigor desde 4 nov 2006
Se considera parcelación urbanística toda división o segregación simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes, cuando tenga por finalidad la realización de actos de edificación o uso del suelo o del subsuelo sometidos a licencia urbanística.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-206

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