Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 204
En vigor desde 4 nov 2006
Transcurridos los plazos establecidos en el artículo anterior sin que el Ayuntamiento hubiera realizado los trámites correspondientes, la inclusión del inmueble en el Registro de Solares quedará sin efectos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-204