Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 194

En vigor desde 1 ene 2011
1. Las solicitudes de licencias urbanísticas deberán presentarse acompañadas de proyecto técnico redactado, de acuerdo con el planeamiento vigente, por profesional competente y visado por el colegio profesional correspondiente. 2. Los colegios profesionales que tuviesen encomendado el visado de los proyectos técnicos, si observaren incumplimiento de la legislación urbanística, pondrán en conocimiento de la Administración competente dicha sospecha. 3. En el caso de obras del Estado, autonómicas o de los organismos de ellos dependientes, así como de los municipios, bastará la intervención de la oficina de supervisión de proyectos o la aprobación técnica de la entidad correspondiente. Se modifica el apartado 3 por el .3 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-469 .

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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-194

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