Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 192

En vigor desde 1 ene 2022
1. Todo acto de edificación requerirá la preceptiva licencia municipal. 2. Estarán sujetos igualmente a previa licencia los actos de uso del suelo y del subsuelo, tales como: a) Las parcelaciones urbanísticas. b) El cerramiento de fincas. c) Los movimientos de tierras. d) Las actividades extractivas de minerales. e) Las obras de nueva planta. f) La modificación de la estructura o el aspecto exterior de las edificaciones existentes. g) La primera utilización de los edificios y la modificación de uso de los mismos. h) La demolición de construcciones. i) La instalación o ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes, excepto que se efectúe en campings o zonas de acampada legalmente autorizadas. 3. Cuando los actos de edificación y uso del suelo se realicen por particulares en terrenos de domi­nio público, se exigirá también licencia, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del ente titular del dominio público. 4. Quedan sujetas al régimen de declaración responsable o comunicación al Ayuntamiento, las instalaciones de aprovechamiento de energía solar para autoconsumo, sobre edificios y construcciones, siempre y cuando las actuaciones necesarias no requieran de alguna autorización o informe administrativo previo para el ejercicio del derecho conforme a la normativa sectorial de aplicación. En estos casos, a efectos de Administración Local, se tramitarán de acuerdo a los procedimientos establecidos en la normativa urbanística municipal. Se añade el apartado 4 por el .3 de la Ley 7/2021, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-341

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-192

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil